Capítulo APÉNDICE IV
Art. Apartado 2
En vigor desde 16 ene 2025
El control metrológico del Estado establecido en este anexo es el que se regula en la sección 4.ª del capítulo III del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, y que se refiere a la fase de instrumentos en servicio.
Se modifica por el art. único.10 de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-27147
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/02/07/ict155#apartado-2-3