Capítulo APÉNDICE II
Art. Apartado 6
En vigor desde 16 ene 2025
La verificación periódica se realizará conforme al capítulo IV de esta orden y el apéndice IV de este anexo.
El período de tiempo en años a contar para la primera verificación desde su puesta en servicio será doce años y para las sucesivas verificaciones será de cinco años desde su última verificación.
Se añade por el art. único.9 de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-27147
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/02/07/ict155#apartado-6-2