Capítulo APÉNDICE IV

Art. Apartado 7

En vigor desde 16 ene 2025
Los errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación de un contador de gas o conversor que todavía no haya pasado su primera verificación periódica serán los mismos que los indicados para la evaluación de la conformidad. Una vez transcurrido dicho plazo los errores máximos permitidos serán los indicados en el apéndice II de este anexo. Los ensayos a realizar en la verificación después de reparación y en la verificación periódica y los errores máximos permitidos serán los indicados en el apéndice II de este anexo. Se modifica por el art. único.10 de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-27147

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eli/es/o/2020/02/07/ict155#apartado-7

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