Capítulo APÉNDICE IV

Art. Apartado 6

En vigor desde 16 ene 2025
Antes de que transcurran desde su puesta en servicio los periodos establecidos en el apéndice II de este anexo, el titular de un contador de gas y conversor asociado con caudal máximo superior a 25 m 3 /h e igual o inferior a 250 m 3 /h, gestionará su primera verificación de acuerdo con el artículo 14 de esta orden. Las verificaciones periódicas siguientes se realizarán de acuerdo con lo indicado en el apéndice II de este anexo. Se modifica por el art. único.10 de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-27147

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eli/es/o/2020/02/07/ict155#apartado-6-3

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