Capítulo APÉNDICE IV

Art. Apartado 4

En vigor desde 24 oct 2020
La verificación después de reparación o modificación de los etilómetros se realizará conforme al capítulo III de esta orden. El etilómetro no podrá ser puesto en servicio hasta obtener la verificación favorable.
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eli/es/o/2020/02/07/ict155#apartado-4-12

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