Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 11 ago 2021
Todas las referencias hechas a la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a su Comisión Permanente, se entenderán realizadas a la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Hacienda y Función Pública y a su Comisión Permanente, respectivamente.
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eli/es/o/2021/07/29/hfp862#disposicion-adicional-primera

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