Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 11 ago 2021
Lo previsto en la presente orden se entiende sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con lo que la Orden solo se aplicará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuanto sea compatible con su normativa específica.
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eli/es/o/2021/07/29/hfp862#disposicion-adicional-segunda

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