Art. 5

En vigor desde 11 ago 2021
1. La Comisión Permanente de Administración Digital del Departamento estará constituida por los siguientes miembros: a) Presidente: El titular de la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Función Pública que, en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal será sustituido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por el Vicepresidente y, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. b) Vicepresidente: El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones. c) Vocales: La Comisión Permanente de Administración Digital del departamento estará constituida por los siguientes miembros, que serán designados por los órganos superiores y directivos del Ministerio de Hacienda y Función Pública y de organismos públicos dependientes del Departamento y que, en atención a las funciones atribuidas a la Comisión y el papel que esta asume en el impulso de la administración digital en el Departamento, deberán incluir a los responsables de las actividades administrativas más relevantes del Departamento, asegurando el necesario equilibrio entre las áreas funcionales y los responsables TIC: 1.º Dos representantes de la Secretaría de Estado de Hacienda, nombrados por el titular de dicho órgano superior. 2.º Dos representantes de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, nombrados por el titular de dicho órgano superior. 3.º Dos representantes de la Secretaría de Estado de Función Pública, nombrados por el titular de dicho órgano superior. 4.º Un representante de la Intervención General de la Administración del Estado, nombrado por el titular de dicho órgano. 5.º Un Inspector de los Servicios, nombrado por el titular de la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Función Pública. 6.º Un representante de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación a propuesta del titular de dicho órgano directivo. 7.º El titular de la Subdirección General de Servicios Web, Transparencia y Protección de Datos de la Secretaría General Técnica. 8.º El titular de la Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones de la Secretaría General Técnica. 9.º Un representante de la Dirección General del Patrimonio del Estado a propuesta del titular de dicho órgano directivo. 10.º Un representante de la Dirección General de Presupuestos a propuesta del titular de dicho órgano. 11.º Un representante de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a propuesta del Director de la misma. 12.º Los representantes de las unidades TIC del Departamento pertenecientes al Comité de Dirección TIC. 13.º Un representante de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) nombrado a propuesta del Director General de la misma. 14.º Un representante de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), nombrado a propuesta del máximo responsable de la misma. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2, tercer párrafo, del Re al Decreto 806/2 014, de 19 de septiembre, y con la finalidad de lograr el mayor nivel de cooperación y coordinación, a las reuniones de la Comisión Permanente podrán asistir dos expertos de la Secretaría General de Administración Digital, que serán designados por el titular de dicho órgano y asistirán a las reuniones con voz, pero sin voto. Podrán asistir, asimismo, a las reuniones de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto, representantes de otros órganos y organismos del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Los Vocales de la Comisión Permanente habrán de tener nivel orgánico mínimo de Subdirector General o asimilado. Los titulares de los órganos señalados podrán designar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.1 de la L ey 40/2 015, de 1 de octubre, un suplente que deberá tener al menos la categoría de Subdirector Adjunto o asimilado. Igualmente, podrán asistir con carácter permanente a las mismas, con voz y sin voto, otros funcionarios cuya colaboración se considere de utilidad para el desarrollo de los trabajos de la Comisión, cuando así lo acuerde su presidente. Para cometidos específicos y con carácter no permanente, los vocales podrán asistir a las reuniones de la Comisión Permanente acompañados de funcionarios expertos en las materias que hayan de tratarse. Actuará como Secretario de la Comisión Permanente, con voz y sin voto, un funcionario de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones que deberá tener al menos la categoría de Subdirector Adjunto o asimilado. 2. La Comisión Permanente podrá actuar también a través de ponencias técnicas y grupos de trabajo, en la forma regulada en la presente Orden. 3. Como criterio general, la Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez al mes y las sesiones se celebrarán de forma presencial o a distancia, lo que se especificará necesariamente en la convocatoria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2021/07/29/hfp862#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil