Art. 6

En vigor desde 22 mar 2023
Es competencia de la Comisión Permanente de Selección la elaboración y evaluación de las pruebas de los distintos procesos selectivos, para lo cual le corresponde, especialmente: a) Transmitir a la Subdirección de Selección del Instituto Nacional de Administración Pública cuantas instrucciones sean convenientes para el correcto funcionamiento de los procesos selectivos a su cargo, el mantenimiento de los plazos previstos en las convocatorias, así como resolver las incidencias sobre aspectos de la evaluación que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios. b) Aportar a la Subdirección de Selección del Instituto Nacional de Administración Pública las fechas previstas de desarrollo de las pruebas, para la confección por su parte y publicación de los calendarios estimativos del desarrollo de los procesos selectivos. c) Fijar los criterios de evaluación que deben regir los procesos selectivos que tiene asignados, de acuerdo con las bases de la correspondiente convocatoria. d) Calificar cada uno de los ejercicios de las pruebas a ella encomendadas. f) Elaborar la memoria final tras la realización de las pruebas selectivas y evaluar los resultados. g) Procurar un número adecuado de personas integrantes de las listas de personas candidatas que permita cubrir necesidades de personal funcionario interino seleccionado de acuerdo con los principios de mérito y capacidad. h) Analizar, debatir y proponer, en su caso, a la Secretaría de Estado de Función Pública cuantas medidas puedan resultar convenientes para la mejora de los procesos selectivos a su cargo y velar por la adecuación de los mismos a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar. i) Cuantas otras competencias se le asignen en materia de selección de personal por los órganos superiores de la Función Pública.
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eli/es/o/2023/03/12/hfp266#art-6

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