Art. 2

En vigor desde 22 mar 2023
1. La Comisión Permanente de Selección está integrada por una persona que ostentará la Presidencia, cuarenta y cinco personas en las vocalías y una persona que ostentará la Secretaría del órgano. Sus miembros deberán ser personal funcionario de carrera de cuerpos o escalas para cuyo acceso sea requisito un nivel de titulación igual o superior al del cuerpo o escala en cuya selección vayan a intervenir, sin perjuicio de poder pertenecer a la Comisión con un nivel inferior y participar tan solo en aquellas unidades de evaluación para las que cumpla con los requisitos. Deberá incluirse en la composición personas de todos los subgrupos, a efectos de favorecer la diversidad y el conocimiento técnico de los procesos selectivos que se examinan. De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición de la Comisión Permanente de Selección responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Se promoverá la participación en el órgano de personas con discapacidad, en particular para su implicación en aquellos procesos en los que exista turno de reserva para este colectivo. 2. La Subdirección de Selección del Instituto Nacional de Administración Pública constituye el órgano de apoyo a la Comisión Permanente de Selección en la organización y ejecución de las funciones de gestión de los procesos selectivos que se le encomiendan.
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eli/es/o/2023/03/12/hfp266#art-2

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