Art. 8
En vigor desde 22 mar 2023
1. La persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública podrá nombrar y cesar personal que colaborará temporalmente en el desarrollo de los procesos selectivos. Este personal colaborador estará adscrito a la Comisión Permanente de Selección y asistirá a las reuniones de esta a las que se les convoque, ejerciendo sus funciones de conformidad con las instrucciones que le curse la Comisión Permanente de Selección.
2. Se priorizará la incorporación de personal experto en técnicas de selección en calidad de asesores, incluyendo personal experto que pueda asesorar en materia de accesibilidad y apoyos para personas con discapacidad.
3. La Comisión Permanente de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias.
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Proeli/es/o/2023/03/12/hfp266#art-8