Art. 8
En vigor desde 30 jun 2022
Los intercambios de información que deban realizarse entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las distintas Administraciones tributarias peticionarias para la adecuada tramitación y seguimiento de las peticiones remitidas también se llevarán a cabo a través de la aplicación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de tramitación de peticiones de asistencia mutua de salida.
Concretamente, las administraciones peticionarias utilizarán la aplicación mencionada para:
Subsanar los eventuales defectos de que pudieran adolecer las solicitudes de envío de peticiones de asistencia mutua remitidas.
Contestar a las solicitudes de información adicional que pueda efectuar la Agencia Estatal de Administración Tributaria y/o el Estado miembro requerido.
Solicitar información sobre el estado de tramitación de la petición de asistencia mutua remitida.
Solicitar la suspensión de las actuaciones ejecutivas en el Estado miembro requerido.
Comunicar la reducción, por cualquier causa, de la deuda pendiente.
Solicitar la retirada de la petición de asistencia mutua remitida. A este respecto resulta necesario precisar que, en caso de que se produzca, la Administración tributaria peticionaria deberá siempre comunicar lo antes posible la concesión de un aplazamiento o fraccionamiento de las deudas respecto de las que se haya solicitado asistencia mutua en la recaudación, procediendo inmediatamente la Agencia Estatal de Administración Tributaria a comunicar al Estado miembro requerido la retirada de la petición de asistencia mutua en la recaudación.
Llevar a cabo cualquier otra comunicación relacionada con la petición de asistencia mutua remitida.
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Proeli/es/o/2022/03/08/hfp192#art-8