Art. 11

En vigor desde 30 jun 2022
1. El Estado miembro requerido transferirá los fondos que puedan recaudarse a la cuenta bancaria identificada por la Administración peticionaria en los términos señalados en el artículo 4. 2. En el caso de que, por error, se reciba una transferencia que no corresponda a ninguna de las solicitudes de envío de peticiones de asistencia mutua en la recaudación remitidas por la administración peticionaria, dicha administración rechazará la transferencia recibida informando inmediatamente de ello al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 3. Las Administraciones tributarias peticionarias practicarán en todo caso las devoluciones de ingresos indebidos que se hayan producido como consecuencia del envío de las peticiones de asistencia mutua referidas. 4. En los supuestos en los que la Administración tributaria peticionaria se haya comprometido expresamente a devolver los importes transferidos por el Estado miembro requerido en caso de que las medidas de cobro aplicadas por la autoridad requerida se impugnen por un motivo que no sea imputable a la autoridad requirente y el resultado del litigio resulte favorable a la parte en cuestión, cuando la eventualidad mencionada tenga lugar, dicha administración peticionaria procederá a la devolución de los mencionados importes en el plazo de un mes a partir de la recepción de la petición de reembolso. 5. Los días 1 y 15 de cada mes (o inmediato hábil posterior), las administraciones peticionarias remitirán al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria una relación de las transferencias recibidas en las cuentas bancarias consignadas en sus solicitudes de envío de peticiones de asistencia mutua en la recaudación. En dicha relación se detallarán los importes recibidos, las fechas de recepción de los mismos, así como el concepto de las mencionadas transferencias.
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eli/es/o/2022/03/08/hfp192#art-11

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