Art. 9

En vigor desde 30 jun 2022
1. Cuantas autoridades, funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones tributarias peticionarias tengan conocimiento de la información suministrada a través de la aplicación de tramitación de peticiones de asistencia mutua de salida estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos, pudiendo incurrir en responsabilidades penales, administrativas y civiles por el inadecuado uso o acceso a dicha información. Asimismo, las Administraciones tributarias peticionarias suspenderán automáticamente a dichos usuarios la autorización para el acceso a la información cuando se adviertan anomalías o irregularidades en su utilización. Dicha suspensión será comunicada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 2. El expediente administrativo para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada a que hace referencia el párrafo anterior, deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su caso, ejercitando las acciones que procedan, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.
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eli/es/o/2022/03/08/hfp192#art-9

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