Art. 3

En vigor desde 30 jun 2022
Antes de remitir a la Agencia Estatal de Administración Tributaria una solicitud de envío de una petición de asistencia mutua de cobro con base en la Directiva 2010/24/UE, las Administraciones tributarias peticionarias deberán verificar la concurrencia de los siguientes requisitos: 1. Que las deudas a las que se refieren las solicitudes de envío de peticiones de asistencia mutua tienen naturaleza tributaria. 2. Que las mencionadas deudas no están impugnadas o que, en caso de que lo estén, dicha impugnación no lleva acarreada la suspensión del procedimiento de apremio, siendo imprescindible hacer constar de manera expresa la existencia de una reclamación o recurso pendiente de resolución en los términos señalados en el artículo 4. 3. Que el deudor carece de bienes y/o derechos suficientes para el cobro en España. Para verificar dicho extremo, una vez agotadas las posibilidades de cobro de las deudas implicadas sin que se haya logrado la integra satisfacción de las mismas, la administración peticionaria emitirá una declaración que certifique que ha desplegado las investigaciones oportunas y desarrollado los procedimientos de cobro necesarios en todo el territorio nacional sin que de los mismos se hayan obtenido bienes y/o derechos suficientes para el cobro de las deudas tributarias pendientes. 4. Que las deudas a las que se refieren las solicitudes de envío de peticiones de asistencia mutua no tienen una antigüedad superior a cinco años, contados a partir de la fecha de firmeza de la providencia de apremio, justificando su procedencia en caso contrario. 5. Que el importe total de las deudas a las que se refiera la solicitud de envío de una petición de asistencia mutua en la recaudación sea igual o superior a 1.500 euros.
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eli/es/o/2022/03/08/hfp192#art-3

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