Capítulo CAPÍTULO II
Art. Sexto
En vigor desde 1 ene 2022
1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, salvo que sea ésta la persona designada o propuesta y salvo que el nombramiento de los representantes propuestos corresponda al Consejo de Ministros, las siguientes competencias:
a) La propuesta o nombramiento, según corresponda, de representantes del Ministerio de Hacienda y Función Pública en órganos colegiados, órganos de gobierno y grupos de trabajo adscritos a otros departamentos ministeriales o a las entidades de derecho público u organismos públicos vinculados a los mismos.
b) La propuesta o nombramiento, según corresponda, de representantes del Ministerio de Hacienda y Función Pública en comisiones de seguimiento de convenios y de contratos de gestión.
c) La propuesta o nombramiento, según corresponda, de representantes del Ministerio de Hacienda y Función Pública en los órganos de gobierno de fundaciones del sector público estatal, de los consorcios o de los órganos administrativos a que se refiere el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y de los consorcios creados en relación con ciudades declaradas Patrimonio de la Humanidad.
2. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública las competencias que correspondan a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública de nombramiento de representantes en los siguientes órganos:
a) Consejo Rector del Parque Móvil del Estado.
b) Mesa de Contratación de los Servicios centrales del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
c) Junta de Contratación de los Servicios centrales del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
d) Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
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Proeli/es/o/2021/12/29/hfp1500#sexto