Art. Sexto
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Sexto

6 / 34
En vigor desde 1 ene 2022
1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, salvo que sea ésta la persona designada o propuesta y salvo que el nombramiento de los representantes propuestos corresponda al Consejo de Ministros, las siguientes competencias: a) La propuesta o nombramiento, según corresponda, de representantes del Ministerio de Hacienda y Función Pública en órganos colegiados, órganos de gobierno y grupos de trabajo adscritos a otros departamentos ministeriales o a las entidades de derecho público u organismos públicos vinculados a los mismos. b) La propuesta o nombramiento, según corresponda, de representantes del Ministerio de Hacienda y Función Pública en comisiones de seguimiento de convenios y de contratos de gestión. c) La propuesta o nombramiento, según corresponda, de representantes del Ministerio de Hacienda y Función Pública en los órganos de gobierno de fundaciones del sector público estatal, de los consorcios o de los órganos administrativos a que se refiere el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y de los consorcios creados en relación con ciudades declaradas Patrimonio de la Humanidad. 2. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública las competencias que correspondan a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública de nombramiento de representantes en los siguientes órganos: a) Consejo Rector del Parque Móvil del Estado. b) Mesa de Contratación de los Servicios centrales del Ministerio de Hacienda y Función Pública. c) Junta de Contratación de los Servicios centrales del Ministerio de Hacienda y Función Pública. d) Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2021/12/29/hfp1500#sexto