Capítulo CAPÍTULO II

Art. Tercero

En vigor desde 1 ene 2022
Se delega en las personas titulares de las Secretarías de Estado de Hacienda, de Presupuestos y Gastos y de Función Pública, la resolución de los expedientes y asuntos propios de la competencia de los centros directivos dependientes o adscritos a los mismos y cuya decisión o autorización esté atribuida a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública por el ordenamiento jurídico, con las siguientes excepciones: 1. Los expedientes que den lugar a la concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito o cualquier alteración de los consignados en los Presupuestos Generales del Estado. 2. Las atribuciones que expresamente se deleguen en otros órganos del departamento.
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eli/es/o/2021/12/29/hfp1500#tercero

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