Capítulo CAPÍTULO II

Art. Cuarto

En vigor desde 1 ene 2022
Se delegan las siguientes competencias en materia de recursos humanos: 1. En la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública: a) Proponer y ejecutar, en el ámbito de sus competencias, los planes de empleo del Ministerio y sus organismos autónomos. b) El nombramiento y cese de los Delegados de Economía y Hacienda. c) La resolución de convocatorias de ayudas de acción social cuyo importe sea igual o superior a 300.000 euros. d) Proponer e informar cualquier modificación relativa a los cuerpos y escalas adscritos al departamento. e) La determinación de los servicios mínimos en el caso de huelgas que afecten al personal del departamento y sus organismos autónomos, según corresponda. 2. En la persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial: a) La resolución de convocatorias de ayudas de acción social cuyo importe sea igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros en el ámbito del Ministerio. b) La modificación de las relaciones de puestos de trabajo del Ministerio y sus organismos autónomos. 3. En la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos: a) La aprobación y compromiso de los gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago, de las obligaciones económicas correspondientes a los anticipos reintegrables; a las retribuciones del personal del Ministerio; correspondiendo la determinación de los criterios de distribución y la fijación de las cuantías individuales del complemento de productividad y gratificaciones extraordinarias, en el marco de las dotaciones que se les hayan asignado, a la persona titular de la Secretaría de Estado o Subsecretaria que corresponda a propuesta de la persona titular del centro directivo o unidad correspondiente; y a las aportaciones al plan de pensiones que éste realice como entidad promotora; y la autorización, conforme a la normativa vigente, de las deducciones proporcionales de haberes. b) La resolución de convocatorias de ayudas de acción social por importe inferior a 150.000 euros en el ámbito del Ministerio.
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eli/es/o/2021/12/29/hfp1500#cuarto

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