Art. 5

En vigor desde 5 nov 2013
1. La Comisión Permanente de Administración Electrónica del departamento estará constituida por los siguientes miembros: a) Presidente: El titular de la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. b) Vicepresidente: El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones. c) Vocales: 1.º Dos representantes de la Secretaría de Estado de Hacienda, nombrados por el titular de dicho órgano superior. 2.º Dos representantes de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, nombrados por el titular de dicho órgano superior. 3.º Dos representantes de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, nombrados por el titular de dicho órgano superior. 4.º Un Inspector de los Servicios, nombrado por el titular de la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 5.º Un representante de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación a propuesta del titular de dicho órgano directivo. 6.º El titular de la Unidad de Gestión de Contenidos en la Red de la Secretaría General Técnica. 7.º El titular de la Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones de la Secretaría General Técnica. 8.º Un representante de la Dirección General del Patrimonio del Estado a propuesta del titular de dicho órgano directivo. Los vocales de la Comisión Permanente habrán de tener nivel orgánico mínimo de Subdirector General o asimilado y podrán designar un suplente que deberá tener al menos la categoría de Subdirector Adjunto o asimilado. Adicionalmente, asistirán a las sesiones de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto, los representantes de los centros directivos proponentes de los expedientes de contratación incluidos en el orden del día de la sesión correspondiente. Igualmente, podrán asistir con carácter permanente a las mismas, con voz y sin voto, otros funcionarios cuya colaboración se considere de utilidad para el desarrollo de los trabajos de la Comisión, cuando así lo acuerde su presidente. Para cometidos específicos y con carácter no permanente, los vocales podrán asistir a las reuniones de la Comisión Permanente acompañados de funcionarios expertos en las materias que hayan de tratarse. Actuará como Secretario de la Comisión Permanente un funcionario de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, con voz y sin voto. 2. La Comisión Permanente podrá actuar también a través de ponencias técnicas de contratación y grupos de trabajo, en la forma regulada en la presente Orden. 3. Como criterio general, la Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez al mes. Se modifica el punto 5 de la letra c) del apartado 1 y se añade el punto 8 por la disposición final 2.2 y 3 de la Orden HAP/2028/2013, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11519#dfsegunda .

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Pro

eli/es/o/2012/04/25/hap847#art-5

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