Art. Preambulo

En vigor desde 28 abr 2012
La aprobación del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la administración electrónica, supuso la modificación de la denominación y funciones de los órganos colegiados ministeriales en este ámbito, configurando a las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica, en sustitución de las Comisiones ministeriales de informática en cualquiera de sus denominaciones, como los instrumentos para la coordinación interna de cada departamento en materia de tecnologías de la información y de administración electrónica. En cumplimiento de este Real Decreto se dictó la Orden EHA/3507/2006, de 8 de noviembre, que reguló la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Economía y Hacienda y la Orden TAP/594/2011, de 8 de marzo, por la que se creó la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública y se regularon su composición y funciones. El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, procede a la creación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, cuya estructura orgánica básica fue establecida por el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, que ha sido desarrollada mediante el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero. En consecuencia, la configuración de este nuevo departamento ministerial requiere la regulación en el mismo de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica, de acuerdo con las previsiones del citado Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo. Por ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mediante la presente Orden ministerial se procede a la creación de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a regular su composición y funciones. En su virtud, dispongo:
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