Art. 6
En vigor desde 28 abr 2012
1. En el seno de la Comisión Permanente se crearán ponencias técnicas cuya función será la de apoyar a la Comisión en el ejercicio de sus funciones. Las ponencias técnicas estarán formadas por el representante del órgano u organismo que tramite el expediente y por el Vicepresidente y el Secretario de la Comisión Permanente. El presidente podrá acordar, con carácter temporal o permanente, la adscripción a las ponencias técnicas de otros miembros de la Comisión.
En particular corresponderá a las ponencias técnicas elevar a la Comisión Permanente la propuesta de informe al que se refiere el artículo 2.6.a) y b) de la presente Orden, sobre los siguientes aspectos:
a) La compatibilidad de los equipos y sistemas de información objeto de contratación respecto a las líneas estratégicas y criterios técnicos de interés común que se establezcan de acuerdo con el artículo 2.2.c) de la presente Orden, con atención especial a su adecuación a las exigencias del Esquema Nacional de Interoperabilidad.
b) La memoria y pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de bienes y servicios de tecnologías de la información que hayan de ser tramitados y enviados para informe preceptivo de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 y 2 del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo
c) La memoria y pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de bienes y servicios de tecnologías de la información que conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo no estén sujetos al informe preceptivo de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica.
d) La memoria y pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de servicios de mantenimiento, conservación, reparación y actualización de equipos físicos y lógicos que hayan sido previstos en el correspondiente plan estratégico departamental y éste haya sido informado por el pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica, a que se refiere el artículo 10.3.d) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.
e) La memoria de los contratos de adquisición centralizada de bienes y servicios en materia de tecnologías de la información, según dispone el artículo 10.3.c) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.
f) La emisión de los informes previos a la adjudicación de los contratos de suministros, servicios, consultoría y asistencia en materias de tecnologías de la información.
g) Los casos de enajenación, cesión, cesión temporal de uso gratuito, donación y permuta de equipos de tecnologías de la información que se prevean realizar de acuerdo con lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
2. En los contratos menores definidos en el artículo 138.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en los contratos de bienes y servicios de adquisición centralizada por importe inferior al que determine la Comisión Permanente, el informe técnico preceptivo se emitirá directamente por una ponencia técnica con la composición a que hace referencia el apartado 1 anterior. La Presidencia de la ponencia informará, en la siguiente reunión de la Comisión Permanente, de todos los asuntos aprobados por la ponencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2012/04/25/hap847#art-6