Art. 1
En vigor desde 28 abr 2012
1. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, cuya composición y funciones se regulan por la presente Orden, es el órgano colegiado responsable de la coordinación del departamento en materia de tecnologías de la información y de administración electrónica.
2. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica es el órgano de enlace con el Consejo Superior de Administración Electrónica, su Comisión Permanente y sus grupos de trabajo, a los que se refiere el Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la administración electrónica.
3. El ámbito de actuación de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica se extenderá al previsto en el artículo 2 del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, esto es, a los diversos órganos del departamento y a los Organismos Autónomos adscritos al mismo.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria colaborará con la Comisión Ministerial de Administración Electrónica en los términos previstos en la disposición adicional segunda de la presente Orden.
La Comisión informará a las Entidades Públicas Empresariales y demás Entes públicos adscritos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en relación con las políticas y actividades de la misma.
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Proeli/es/o/2012/04/25/hap847#art-1