Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 18 mar 2015
Lo previsto en la presente Orden se entiende sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con lo que la Orden solo se aplicará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuanto sea compatible con su normativa específica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2015/03/13/hap444#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil