Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 18 mar 2015
Lo previsto en la presente Orden se entiende sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con lo que la Orden solo se aplicará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuanto sea compatible con su normativa específica.
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