Art. 5

En vigor desde 18 mar 2015
1. La Comisión Permanente de Administración Digital del departamento estará constituida por los siguientes miembros: a) Presidente: El titular de la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que en los casos de vacante, ausencia o enfermedad podrá ser sustituido por el Vicepresidente. b) Vicepresidente: El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones. c) Vocales: La Comisión Permanente de Administración Digital del departamento estará constituida por los siguientes miembros, que serán designados por los órganos superiores y directivos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y de organismos públicos dependientes del Departamento y que, en atención a las funciones atribuidas a la Comisión y el papel que esta asume en el impulso de la administración digital en el departamento, deberán incluir a los responsables de las actividades administrativas más relevantes del Departamento, asegurando el necesario equilibrio entre las áreas funcionales y los responsables TIC: 1.º Dos representantes de la Secretaría de Estado de Hacienda, nombrados por el titular de dicho órgano superior. 2.º Dos representantes de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, nombrados por el titular de dicho órgano superior. 3.º Dos representantes de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, nombrados por el titular de dicho órgano superior. 4.º Un Inspector de los Servicios, nombrado por el titular de la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 5.º Un representante de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación a propuesta del titular de dicho órgano directivo. 6.º El titular de la Unidad de Gestión de Contenidos en la Red de la Secretaría General Técnica. 7.º El titular de la Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones de la Secretaría General Técnica. 8.º Un representante de la Dirección General del Patrimonio del Estado a propuesta del titular de dicho órgano directivo. 9.º Un representante de la Dirección General de Presupuestos a propuesta del titular de dicho órgano. 10.º Un representante de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a propuesta del Director de la misma. 11.º Los representantes de las unidades TIC del Departamento pertenecientes al Comité de Dirección TIC. 12.º Un representante de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a propuesta del titular de dicho órgano. 13.º Un representante de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) nombrado a propuesta del Director General de la misma. Podrán asistir, asimismo, a las reuniones de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto, representantes de otros órganos y organismos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Los vocales de la Comisión Permanente habrán de tener nivel orgánico mínimo de Subdirector General o asimilado y podrán designar un suplente que deberá tener al menos la categoría de Subdirector Adjunto o asimilado. Igualmente, podrán asistir con carácter permanente a las mismas, con voz y sin voto, otros funcionarios cuya colaboración se considere de utilidad para el desarrollo de los trabajos de la Comisión, cuando así lo acuerde su presidente. Para cometidos específicos y con carácter no permanente, los vocales podrán asistir a las reuniones de la Comisión Permanente acompañados de funcionarios expertos en las materias que hayan de tratarse. Actuará como Secretario de la Comisión Permanente un funcionario de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, con voz y sin voto. 2. La Comisión Permanente podrá actuar también a través de ponencias técnicas y grupos de trabajo, en la forma regulada en la presente Orden. 3. Como criterio general, la Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez al mes y las sesiones se celebrarán de forma presencial. No obstante, cuando la índole de los asuntos a tratar lo permita, podrán convocarse reuniones virtuales extraordinarias, de carácter no presencial, entendiéndose en tal caso aprobados los asuntos incluidos en el orden del día de la reunión si, en el plazo establecido en la convocatoria, no se formulan observaciones o si las observaciones formuladas son aceptadas, por unanimidad, por los miembros de la Comisión Permanente.
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eli/es/o/2015/03/13/hap444#art-5

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