Art. 6
En vigor desde 18 mar 2015
1. En el seno de la Comisión Permanente podrán crearse ponencias técnicas cuya función será la de apoyar a la Comisión en el ejercicio de sus funciones. Las ponencias técnicas tendrán la composición que, en cada caso, determine la Comisión Permanente.
En particular corresponderá a las ponencias técnicas elevar a la Comisión Permanente la propuesta de informe que ésta solicite, sobre los siguientes aspectos:
a) La realización de las funciones previstas en el artículo 2.6 de la presente Orden y el seguimiento de la adecuación de los sistemas a los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y Seguridad.
b) La formulación de los informes sobre los proyectos de disposiciones de carácter general de especial relevancia para el departamento, que resultan preceptivos de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.3 d) de la presente Orden.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/03/13/hap444#art-6