Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 28 oct 2014
Las medidas contenidas en esta orden se cumplirán con los medios presupuestarios, personales y materiales existentes en cada Departamento ministerial u Organismo público vinculado o dependiente responsable de la información que provea el PAG y en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.
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Proeli/es/o/2014/10/13/hap1949#disposicion-adicional-primera