Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 28 oct 2014
1. La sede electrónica del PAG dispondrá del contenido mínimo y de los servicios previstos expresamente en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. 2. Además la sede electrónica del PAG dispondrá de los siguientes contenidos específicos: a) Acceso a Trámites y Servicios en línea disponibles en las sedes electrónicas. b) Registro Electrónico Común. c) Dirección Electrónica Habilitada. d) Registro Electrónico de Apoderamientos. e) Registro de Funcionarios Habilitados. f) Servicios que requieran de autenticación de la administración y/o del ciudadano como la inscripción en pruebas selectivas, cambio de domicilio y notificaciones electrónicas, entre otros. g) Enlace a la orden de creación, publicada en el Boletín Oficial del Estado. h) Buzón de contacto del PAG. i) Cualquier otro contenido de interés para el ciudadano que deba figurar en la Sede Electrónica del PAG. 3. A medida que los recursos y desarrollos técnicos lo permitan, la Sede Electrónica del PAG posibilitará el acceso a sus contenidos en lenguas cooficiales.
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eli/es/o/2014/10/13/hap1949#art-9

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