Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 28 oct 2014
1. Los medios disponibles para la formulación de quejas y sugerencias en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede que se crea en la presente orden y sin perjuicio de los procedimientos específicos, serán los siguientes: a) Presentación presencial o por correo postal ante los registros y las oficinas de atención al público de los servicios centrales y de las oficinas periféricas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, dirigidas a los órganos u organismos responsables, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 y según el procedimiento establecido en capítulo IV del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado. b) Presentación electrónica a través del Servicio electrónico de quejas y sugerencias de la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, enlazado en la Sede electrónica del PAG así como de aquellos medios que prevé la Ley 11/2007, de 22 de junio. 2. No se considerarán medios para la formulación de quejas y sugerencias los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender las cuestiones que susciten los ciudadanos.
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eli/es/o/2014/10/13/hap1949#art-11

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