Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

12 / 17
En vigor desde 28 oct 2014
Las medidas contenidas en esta orden se cumplirán con los medios presupuestarios, personales y materiales existentes en cada Departamento ministerial u Organismo público vinculado o dependiente responsable de la información que provea el PAG y en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2014/10/13/hap1949#disposicion-adicional-primera