Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 28 oct 2014
1. De acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, la titularidad del PAG corresponderá al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que establecerá los principios generales y directrices básicos de funcionamiento del mismo.
2. La gestión del PAG corresponde a la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos que la ejercerá a través de la Subdirección General de la Inspección General de Servicios de la Administración General del Estado y Atención al Ciudadano, en coordinación con la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.1.e) del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
3. Cada Departamento ministerial u Organismo público se responsabilizará de la provisión y actualización de la información que provea el portal en relación a sus procedimientos, servicios e informaciones a través de los mecanismos que se establezcan.
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Proeli/es/o/2014/10/13/hap1949#art-5