Art. Tercero
En vigor desde 29 oct 2013
Los patronos de las fundaciones del sector público estatal relacionadas en el anexo II, deberán proceder, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 50/2002 de 26 de diciembre, de Fundaciones, a acordar, respecto de las fundaciones relacionadas en los apartados del anexo II de este Acuerdo, las operaciones de extinción, fusión o pérdida de la condición de fundación del sector público estatal, así como realizar cuantas actuaciones sean legalmente necesarias para su plena eficacia, y demás operaciones que resulten de este Acuerdo.
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Proeli/es/o/2013/10/02/hap1816#tercero