Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 29 oct 2013
Los patronos de las fundaciones del sector público estatal relacionadas en el anexo II, deberán proceder, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 50/2002 de 26 de diciembre, de Fundaciones, a acordar, respecto de las fundaciones relacionadas en los apartados del anexo II de este Acuerdo, las operaciones de extinción, fusión o pérdida de la condición de fundación del sector público estatal, así como realizar cuantas actuaciones sean legalmente necesarias para su plena eficacia, y demás operaciones que resulten de este Acuerdo.
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