Art. Séptimo
En vigor desde 29 oct 2013
La extinción de las fundaciones previstas en el apartado 1.a. del anexo II exige con carácter previo la modificación de los Estatutos para introducir, como causa de extinción, cuando resulte necesario por no estar previsto, el acuerdo del patronato por mayoría simple, así como para establecer, en los mismos supuestos, que los bienes y derechos resultantes de la liquidación serán destinados a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general integradas en el sector público estatal o, en su defecto, al Tesoro Público.
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Proeli/es/o/2013/10/02/hap1816#septimo