Art. Quinto

En vigor desde 29 oct 2013
La Oficina para el seguimiento de la reforma de la Administración asumirá el seguimiento, impulso y coordinación de lo dispuesto en este Acuerdo de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 479/2013, de 21 de junio. Las funciones de seguimiento podrán dirigirse respecto de los entes afectados, sin perjuicio de las funciones que correspondan a los Departamentos ministeriales conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto.
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eli/es/o/2013/10/02/hap1816#quinto

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