Art. Noveno
En vigor desde 29 oct 2013
Las fusiones de las fundaciones previstas en el apartado 2 del anexo II exigirán la aprobación de un plan de redimensionamiento sobre la adecuación de las estructuras organizativas, laborales, inmobiliarias y de recursos resultantes de su nueva situación.
Los planes de redimensionamiento deberán ser aprobados por el Ministerio que tenga asignada la fundación resultante, debiendo contar con informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Los planes de redimensionamiento contendrán las correspondientes memorias económicas.
Las medidas laborales que en ejecución de estas operaciones se adopten se entenderán motivadas por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en los términos de la Disposición adicional vigésima del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
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Proeli/es/o/2013/10/02/hap1816#noveno