Libro ANEXO I›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Formación
Art. Regla 49
En vigor desde 1 ene 2015
1. A la Cuenta General se acompañarán:
a) Los documentos a que se refiere la regla 46.3.
b) Las cuentas anuales de las sociedades mercantiles en cuyo capital social tenga participación mayoritaria la entidad local.
c) Las cuentas anuales de aquellas unidades dependientes de la entidad local incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera no comprendidas en el apartado b) anterior ni integradas en la Cuenta General.
2. En caso de que el Pleno de la Corporación así lo haya establecido, a la Cuenta General se acompañarán los estados integrados y consolidados de las cuentas que haya determinado.
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Proeli/es/o/2013/09/20/hap1782#regla-49