Libro ANEXO I›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Contenido
Art. Regla 47
En vigor desde 1 ene 2015
1. Las cuentas anuales que deberán formar las sociedades mercantiles en cuyo capital social tenga participación total o mayoritaria la entidad local serán, en todo caso, las previstas en el Plan General de Contabilidad o en el de Pequeñas y Medianas empresas con las adaptaciones a los criterios específicos de las microempresas que, en su caso, procedan.
2. A las cuentas anuales que deberán formar las entidades públicas empresariales dependientes de la entidad local les será de aplicación lo previsto en el párrafo anterior.
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Proeli/es/o/2013/09/20/hap1782#regla-47