Libro ANEXO ITítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Información periódica para el Pleno

Art. Regla 53

En vigor desde 1 ene 2015
1. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 207 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Intervención de la entidad local elaborará la información de la ejecución de los presupuestos y del movimiento y la situación de la tesorería, que debe remitir al Pleno de la Corporación, por conducto de la Presidencia, en los plazos y con la periodicidad que el Pleno haya establecido. 2. La Intervención de la entidad local determinará la estructura de los estados que habrán de reflejar la información a que se refiere el apartado anterior, de acuerdo con lo establecido por el Pleno de la Corporación.
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eli/es/o/2013/09/20/hap1782#regla-53

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