Libro ANEXO ITítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Formación

Art. Regla 48

En vigor desde 1 ene 2015
1. La Cuenta General de cada ejercicio se formará por la Intervención de la entidad local. 2. A los efectos anteriores, la Intervención podrá recabar la presentación de las cuentas que hayan de rendirse al órgano u órganos de control externo. 3. La Intervención podrá recabar de las distintas entidades implicadas la información que considere necesaria para efectuar los procesos de agregación o consolidación contable que, en su caso, haya establecido el Pleno de la Corporación. En su caso, se podrán agregar o consolidar las cuentas de una entidad aunque en el informe de auditoría de cuentas se hubiera denegado opinión o se hubiera emitido informe desfavorable o con salvedades, si bien estas circunstancias se harán constar en informe explicativo de la Cuenta General.
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eli/es/o/2013/09/20/hap1782#regla-48

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