Art. 5

En vigor desde 1 jul 2013
1. La presentación electrónica de mensajes relativos al documento administrativo electrónico interno se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) El presentador se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración tributaria en Internet, dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, y seleccionará el mensaje a transmitir, de acuerdo con lo dispuesto por el anexo I de la presente Orden. b) A continuación, procederá a transmitir el correspondiente mensaje con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador al efecto. Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado. c) Cuando se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática del mensaje, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación. 2. La presentación de mensajes relativos al documento administrativo electrónico interno por transmisión electrónica de datos se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) El presentador deberá generar un mensaje a transmitir que se ajuste a las guías que el Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria publicará en el portal de Internet de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dirección electrónica http://www.agenciatributaria.es. b) A continuación, procederá a transmitir el correspondiente mensaje con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador al efecto. Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado. c) Cuando se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática del mensaje, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
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eli/es/o/2013/07/01/hap1229#art-5

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