Art. 1

En vigor desde 1 jul 2013
A efectos de lo dispuesto en los artículos 1.4, 29.B) y 31.B) del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se aprueban las normas de cumplimentación del documento administrativo electrónico interno y sus anexos, que se acompañan como anexo I, y en la que se detallan las instrucciones para elaborar los mensajes electrónicos de borrador del documento administrativo electrónico, de anulación del documento y de modificación de destino, así como el mensaje electrónico de notificación de recepción. El documento administrativo electrónico podrá amparar la circulación de productos vitivinícolas sujetos a impuestos especiales que circulen en el ámbito interno en régimen suspensivo cuando el interesado, además de cumplimentar los apartados contenidos en las normas y referidos a estos productos, manifieste expresamente su consentimiento para la cesión de los datos a la autoridad competente.
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eli/es/o/2013/07/01/hap1229#art-1

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