Art. 7
En vigor desde 1 jul 2013
A efectos de lo dispuesto en el apartado 30.5 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y para circulaciones con origen y destino en el ámbito territorial interno, se aprueba el modelo 525, «Documento de acompañamiento de emergencia interno», que se acompaña como anexo II.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá utilizar como documento de acompañamiento de emergencia interno algún documento comercial que contenga, al menos, información idéntica a la prevista en el modelo 525 aprobado por esta Orden. Este documento podrá ser una copia en soporte papel del borrador del documento administrativo electrónico interno.
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Proeli/es/o/2013/07/01/hap1229#art-7