Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 1 jul 2013
La circulación de productos amparada en un documento de acompañamiento en soporte papel iniciada antes de la entrada en vigor de la presente Orden y que no hubiera finalizado en dicha fecha se regirá, incluida su ultimación, por los términos del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, vigentes a la fecha de inicio de la circulación.
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Proeli/es/o/2013/07/01/hap1229#disposicion-transitoria-unica