Título TÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 1 ene 2020
Los establecimientos afectados por la normativa de Impuestos Especiales no obligados a la llevanza de la contabilidad a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, podrán optar por su llevanza a través de la misma en los términos previstos en el artículo 50.3 del Reglamento de los Impuestos Especiales. La opción y renuncia a la misma se realizará por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
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eli/es/o/2019/09/23/hac998#art-12

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