Título TÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 1 ene 2020
Los titulares de los establecimientos afectados por la normativa de Impuestos Especiales no incluidos en el artículo 2 de esta orden, cumplirán la obligación de llevanza de contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales mediante la utilización de un sistema contable en soporte informático o libros foliados en soporte papel.
En caso de utilización de libros en soporte papel, los citados libros, con carácter previo a la realización de cualquier apunte, deberán ser presentados ante la oficina gestora correspondiente al establecimiento para su habilitación.
Asimismo, podrán optar, en los términos y con los efectos previstos en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales, por la llevanza de la contabilidad de los Impuestos Especiales mediante un sistema contable en soporte informático, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cuyo caso resultarán aplicables todas las normas, condiciones, plazos y procedimientos previstos en el Título I de esta orden.
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Proeli/es/o/2019/09/23/hac998#art-11