Título TÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 1 ene 2025
Los mensajes informáticos por medio de los cuales se realiza la transmisión, por vía electrónica, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los datos relativos a los asientos y las comunicaciones relativas a la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación, se ajustarán a los campos de registro en que se concreta el contenido de los mismos que figuran en el anexo, y su formato y diseño serán los que consten en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet.
Se modifica por el art. único.9 de la Orden HAC/1505/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-27529
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2019/09/23/hac998#art-9