Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Agregación

Art. 18

En vigor desde 1 ene 2022
La preparación de las cuentas anuales consolidadas se realizará mediante la agregación de las diferentes partidas, según su naturaleza, de las cuentas anuales individuales homogeneizadas, sin perjuicio de los ajustes y las eliminaciones mencionados en los artículos siguientes.
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eli/es/o/2021/07/09/hac836#art-18

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