Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Eliminaciones›§ Subsección 1.ª Eliminación inversión-patrimonio neto
Art. 23
En vigor desde 1 ene 2022
1. La valoración de los socios externos se realizará en función de su participación en el patrimonio neto de la entidad dependiente. Por tanto, salvo en el supuesto expresamente regulado en el artículo 25.1.d) de las presentes Normas, el fondo de comercio de consolidación no se atribuirá a los socios externos.
Dicha participación se calculará en función de la proporción que represente la participación de los socios externos en el capital o patrimonio de cada entidad dependiente, excluidos los instrumentos de patrimonio propio y los mantenidos por sus entidades dependientes.
2. La participación en el patrimonio neto de la entidad dependiente atribuible a terceros ajenos al grupo, figurará en el epígrafe V. «Socios externos» del patrimonio neto del balance consolidado.
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Proeli/es/o/2021/07/09/hac836#art-23